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Por segunda ocasión niega IEC registro a "chiquillada" por inconsistencias en fiscalización

Foto: Especial

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27 de Abril 2018

Saltillo, Coahuila / 27 Abril 2018

El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila determinó este viernes, por unanimidad de votos, y con base en lo establecido por el Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Coahuila para las Agrupaciones Políticas, Organizaciones de Ciudadanos Interesados en Constituirse como Partido Político y Observadores Electorales, sancionar a las 14 organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partidos políticos con la reiteración de la cancelación del procedimiento tendiente a la obtención de registro como partido político en Coahuila.

Lo anterior derivado a que de los informes de origen, monto, destino y aplicación de los recursos correspondientes al mes de febrero, presentados ante la Unidad Técnica de Fiscalización de este órgano electoral, se encontraron diversas omisiones, errores e inconsistencias, que imposibilitaron el trabajo de fiscalización de esta autoridad.

Cabe mencionar que, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila aprobó los acuerdos relativos a los informes correspondiente al mes de enero de 2018, presentados por dichas organizaciones, en los cuales se determinó imponer la sanción consistente en la cancelación del procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local a cada una de ellas.

No obstante, al haberse emitido dichos acuerdos en el mes de marzo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Coahuila para las Agrupaciones Políticas, Organizaciones de Ciudadanos Interesados en Constituirse como Partido Político y Observadores Electorales, el cual señala que –Para los casos en que el Instituto cancele el procedimiento tendente a obtener el registro como partido político o no se otorgue el citado registro, las organizaciones dejaran de presentar el informe mensual a partir del mes siguiente a la notificación.-; esta autoridad se vio obligada a realizar el procedimiento de fiscalización a los informes de origen, monto, destino y aplicación de los recursos de las organizaciones de ciudadanos  correspondientes al mes de febrero de los presentes.

Es importante resaltar que las omisiones, errores e inconsistencias presentadas en los informes correspondientes al mes de febrero, evidencian conductas graves que denotan, no solo descuido o negligencia en su actuación, sino la continuación de las conductas sancionadas en principio, evadiendo su obligación de transparencia y rendición de cuentas.

En ese sentido, y en atención a que la certeza y transparencia en la rendición de cuentas es el bien jurídico tutelado, al tratarse del segundo informe requerido y, atendiendo a que las omisiones, errores e insonsistencias detectadas, se consideran igual de graves a las cometidas en los informes correspondientes al mes de enero, así como al ya haberse aplicado la máxima sanción consistente en la cancelación al procedimiento tendiente a la obtención del registro a las organizaciones fiscalizadas, resultó procedente la reiteración de la referida sanción.

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