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Propinas no son obligatorias: Canirac

Eder López, presidente de Canirac.

Eder López, presidente de Canirac.

11 de Agosto 2023

Leslie Delgado

El presidente de la Canirac, Eder López, reiteró que el dejar propinas a los meseros tras consumir en un restaurante no es obligatorio, y agregó que es una gratificación que el cliente decide si lo proporciona o no además, indicó que tampoco se debe cargar a la cuenta que se va a pagar. 

Cabe señalar que la Profeco establece que los restaurantes, bares, cantinas, o cualquier otro establecimiento, no están autorizados para exigir una propina, pues esta es voluntaria, en dado caso que incurran en esta acción se debe denunciar a la Procuraduría del Consumidor.  

“Es algo normal y una costumbre que en México se dé entre el 10 y el 15 por ciento y sin embargo no es una obligación hacia el cliente, no debería un mesero, un gerente o capitán exigirle al cliente una propina y si lo hace estará cayendo una falta al reglamento del establecimiento”, comentó.

“No debería de agregarse a la cuenta porque no viene estipulado en la ley como algo que se debe de cargar hay restaurantes que si lo hacen, pero ellos lo marcan por un servicio de reservación, no como propina y que a la mejor que implican un esfuerzo mayor”, expuso. 

Ningún establecimiento debe incluir en la cuenta alguna cantidad por “servicio” o pedirte que dejes algún porcentaje extra, aunque argumenten que son “políticas de la casa”. Si esto llegara a suceder, lo que se debe de hacer es pedir a los empleados que retiren el cobro o pedir hablar con el gerente, para señalar que lo que pide es u “cobro ilegal”. 

El artículo 10 de la Ley Federal del Consumidor, establece que: “Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación […] Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor”.