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Denuncias por tortura en San Salvador Atenco deben investigarse: Corte

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04 de Diciembre 2019

Por Gloria Islas Rodríguez

México, 4 Dic (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las denuncias por tortura que presentaron ejidatarios de San Salvador Atenco en mayo de 2016 no pueden declararse prescritas, por lo que deben seguirse investigando.

“En efecto, la imprescriptibilidad de la acción penal, tratándose del delito de tortura, ya fue determinada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en una violación directa a la dignidad humana”, subrayó el proyecto elaborado por el ministro Mario Pardo Rebolledo.

Agregó que en este precedente se puso de relieve que la prohibición de la tortura, “tenía el carácter de ius cogens”, lo que implicaba que imponía a los juzgadores la obligación de analizar cuidadosamente ese tipo de casos, bajo los estándares nacionales e internacionales.

Al respecto, la Primera Sala señaló que los delitos de lesa humanidad, como la tortura, no pueden prescribir, por lo que los ministros avalaron por unanimidad negar el amparo a un policía del Estado de México acusado de cometer ese delito.

Y es que el asunto derivó del amparo que interpuso el policía Baltazar Nateras Nava, implicado en los hechos de tortura sexual denunciados en San Salvador Atenco.

Un juez negó librar orden de aprehensión contra el uniformado al señalar que el Ministerio Público presentó un pliego de consignación con deficiencias, razón por la que le requirió perfeccionar su acusación en 90 días para estar en posibilidad de librar la orden solicitada.

Sin embargo, al no hacerlo dentro de ese término, el juez declaró que el delito había prescrito pero el Ministerio Público impugnó y una Sala Penal consideró que la tortura es imprescriptible, por lo que ordenó librar la captura de Nateras Nava.

El policía tramitó el amparo y el Juez de Distrito le dio la razón y consideró que la tortura ya había prescrito porque el Ministerio Público se tardó en perfeccionar su acusación.

Ante ello, el Ministerio Público presentó un recurso de revisión que llegó a la Corte donde el ministro Pardo Rebolledo reconoció que la prescripción es una sanción al Estado mexicano por dilatarse en la procuración e impartición de justicia, pero este criterio no puede ser aplicado a los casos de tortura.

Además, destacó que la Suprema Corte no era la única instancia que había construido distintas consecuencias jurídicas derivadas del carácter especial de la tortura en el orden jurídico internacional.

“Se dijo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde su sentencia en el caso Barrios Altos vs. Perú, sostuvo que en casos de graves violaciones de derechos humanos, como lo era la tortura, los Estados debían abstenerse de recurrir a figuras como la prescripción, con el objeto de cumplir con sus obligaciones de investigar y sancionar ese tipo de acciones”, concluyó.

-Fin de nota-

 

NTX/GIR/EGL/MMH