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Pensión alimenticia, el viacrucis de un derecho 

Alberto Gómez

Alberto Gómez

21 de Febrero 2018
Interponen en una semana 120 demandas a padres irresponsables

Por: David González

Entre el ir y venir de Sabina cada quince días, desde uno de los ranchos al sur de Saltillo hasta el Juzgado Familiar a donde viaja para cobrar una pensión para los alimentos de su hijo de 350 pesos, se le van más de la mitad, 160 pesos.

El dinero no está ahí a la mano como una tarjeta de debido en el que vas al cajero y sacas lo necesario, sino que el viacrucis comienza desde el día de pago en el que habrán de pasar hasta una semana para que se refleje el dinero en el expediente de demanda y que tiene que recoger la madre de familia.

La ahora madre trabajadora, contó que la pensión se debe depositar cada quincena, pero ella mejor va al día 20, para no “echar su vuelta de oquis” y debe hacer fila, aguantar al actuario hasta que la hace buscar el expediente en los archivos para obtener su billete de depósito que todavía tendrá que cobrar en alguna institución bancaria.

Esto en lugar de una ayuda se convierte en humillación pues tener que acudir cada día de cobro para hacer filas por una raquítica cantidad que nos e rechaza pero molesta, pues como mi exesposo no tiene trabajo fijo no se puede hacer rebaje por nómina.

Por el otro lado de la moneda de igual forma el depositante, osea el demandado, deberá acudir al juzgado a solicitar un billete de depósito, dirigirse a un banco, para hacer el pago, donde la cajera le sella el documento del cual tiene que sacar varias copias y volverlo a regresar a la sala civil donde tienen el asunto de pensión alimenticia.

“Porque no agilizan los trámites, e implementan una forma más sencilla para nosotras las madres d de familia que en lugar de un bien nos hacen pedir permiso en nuestro trabajo cada día de pago para obtener para los gastos de mi hijo”, reclamó.

24 demandas al día

La Pensión Alimenticia se establece según la Ley de la Familia en el estado como la obligación del demandado de procurar no solo los alimentos, sino el vestido, educación, atención médica y recreativa para los descendientes y que se deposita a quien mantiene la guarda y custodia y que por lo general es la madre.

En Coahuila se cuenta con tres distritos judiciales conformados por 11 Jugados de lo Familiar que a través del sistema de juicios orales reciben estos asuntos.

Tan sólo en este año se recibieron en una sola semana, – del 8 al 12 de enero-, 120 asuntos que tenían que ver con demandas por pensión alimenticia, es decir, que se levantaron 24 diarias en cinco días.

Alma Leticia Gómez López, magistrada presidenta de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, destacó en entrevista para CAPITALMEDIA, que Coahuila presenta leyes de avanzada en materia familiar en la que tras la modificación y publicación de la nueva ley en 2016, se precisó el tema de pensión alimenticia.

En este se incluye a los niños menores de 18 años, a los jóvenes mayores de 18 años, a las parejas de una relación y a los adultos mayores como quien debe recibir una pensión alimenticia.

María Patricia Luévano apenas acudió a conocer cómo levantar una demanda de pensión en contra de su esposo, de quien está separada, y con el que lleva un proceso de divorcio que en los últimos meses no ha tenido la voluntad de enviar dinero para sus tres hijos que cursan la primaria.

En principio y como una forma de orientarlas para no pagar un abogado que no necesitan, las mujeres como María son remitidas ante la defensoría de oficio en donde de manera gratuita las orientan y asisten en la demanda.

9 mil casos en 2017

Según cifras del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Coahuila se migró desde el 2016 al sistema de juicios orales en asuntos familiares y donde se radicaron tan sólo el año pasado, 9 mil 235 juicios en el que se demandaba una Pensión Alimenticia.

De los distritos con mayor número de casos, se encuentra dentro del “top ten” Saltillo con 3 mil 371 juicios, lo que lo coloca en primer lugar con más litigios de este tipo, mientras que le sigue Monclova con 2 mil 110 y Torreón con mil 692.

¿Pero, quién está obligado?
La magistrada presidenta de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el estado, Alma Leticia Gómez López, explicó de forma clara que todos los padres tienen la obligación de proveer alimentos a sus descendientes, en el que quien no ostente la guardia custodia, deberá liquidarla de manera periódica.

¿Y quiénes deben recibirla?
La funcionaria del Poder Judicial señaló que los papás cuando hay una separación o reconocimiento deben procurar el sustento de sus hijos en que se establece con las leyes de avanzada de Coahuila que no es sólo hasta la mayoría de edad (18 años), sino otorgarles la pensión hasta que adquieran una profesión u oficio.

También señaló que los mismos cónyuges deben procurase una pensión al separase cuando no hay hijos, por lo que entran además un derecho de pensión para los concubinos, para los compañeros unidos en un pacto de solidaridad o con una relación estable, en amasiato.
En este sentido, pueden demandar pensión desde la concubina, parejas del mismo sexo o quienes acrediten que tuvieron una dependencia económica.

Hijos deben atender a adultos mayores

La Magistrada puntualizó un tema donde no se cuenta con una cultura arraigada en la entidad y en el país y que consiste en la protección que da la ley a los adultos mayores que les otorga el derecho de demandar una pensión alimenticia a sus hijos mayores.

“La ley establece la obligación de los hijos hacia los padres que requieren percibir alimentos con cargo a los hijos, por lo que hay que trabajar mucho en sociedad y todos debemos procurar a nuestros padres y cuando llegan a una determinada edad no obtengan los ingresos suficientes para seguir sobreviviendo” señaló.

¿Qué porcentaje debe depositarse?
La ley para la Familia en Coahuila no establece un porcentaje o cantidad específica que un hijo o familiar tiene derecho a recibir, sino que debe ser proporcional a sus necesidades, pues no es lo mismo atender a un bebé, que cubrir los requerimientos y gastos de un estudiante universitario.

Por eso la legislación local castiga a los padres y patrones que omiten un sueldo verdadero para pagar menos pensión alimenticia, con sanciones que van desde multas, hasta la cárcel.

Además al no cubrir una pensión se podrá ejercer acción penal contra el demandado y garantizar con bienes, como una hipoteca, el señalamiento de valores o cuentas para asegurar su cumplimiento.

También, quien se niega a cubrir este derecho queda inscrito en un registro estatal de deudores alimentarios.

Por último, la magistrada señaló la importancia de atender la obligación de otorgar alimentos a los hijos y padres mayores sin necesidad que un juez los obligue sino hacerlo de manera voluntaria.

Recordó que antes de continuar cualquier litigio del ramo familiar en el que estén involucrados menores, se obliga a hacer un convenio con las partes para que quien deja la guarda y custodia fije una cantidad para solventar los gastos de manutención de los hijos.

“Hay que trabajar en nuestras propias obligaciones como hijos y padres para cumplir con este importante derecho de otorgar y garantizar los alimentos y todo lo que conlleva este concepto “, concluyó.

 

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