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Javidú impugna delito de "desaparición forzada"

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30 de Agosto 2018
De ser responsable, su sentencia sería de 30 años

El exgobernador de Veracruz, Javier “N”, impugnó la determinación del juez de negarle la suspensión definitiva en contra de la adhesión del delito de desaparición forzada al convenio de extradición con Guatemala, delito grave que lo mantendría en la cárcel, pese a que ya le fue retirado el cargo de delincuencia organizada en otra causa penal.

Como parte del juicio 588/2018, presentado ante el Juez Segundo de Distrito de Amparo Penal, “Javidú” interpuso un recurso de revisión, al tiempo que fue enviado para su estudio al Tribunal Colegiado.

“Agréguese el escrito del quejoso mediante el cual interpone un recurso de revisión contra la resolución interlocutoria, remítase al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito”, dice la última notificación del juicio.

Hace una semana se informó que la Procuraduría General de la República reclasificó el delito de delincuencia organizada a asociación delictuosa, lo que representa una reducción de la sentencia –en caso de ser encontrado culpable– de 80 por ciento con respecto al anterior delito que se le imputaba.

Por ello, el interés del exgobernador para que no se adhiera el delito de desaparición forzada a la solicitud de extradición otorgada por Guatemala a México, pues por la naturaleza del crimen no alcanzaría la libertad bajo caución para enfrentar el proceso fuera de prisión, y en caso de ser encontrado responsable, la sentencia que alcanza es de 30 años de cárcel.

La imputación que se le hace a Javier “N” es del fuero común y la investigación la lleva la Fiscalía General del Estado en Veracruz, donde el delito de desaparición forzada es considerado como una conducta que “afecta al interés social y que contraviene disposiciones del orden público”.

Por ahora, el imputado combate, a través del amparo, el tratado de extradición entre México y Guatemala, por el cual fue autorizado su traslado a México por delitos del fuero federal antes mencionados.

Mientras que en el fuero común su traslado fue concedido en cuanto a delitos de peculado, incumplimiento de un deber legal, tráfico de influencias y otros que ya fueron desechados por el juez que lo vinculó a proceso.

Por ello, “Javidú” presentó el amparo 588/2018 –que no le ha sido favorable–, en contra de “la solicitud de adherir un nuevo delito a la solicitud de extradición”, aunque no pudo impedir la continuidad del trámite administrativo-diplomático, ya que le fue negada la suspensión definitiva.