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Incluyen a personas de talla pequeña en Ley de discapacidad

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19 de Mayo 2016
La reforma establece que los llamados trastornos de talla y peso congénitos o adquiridos son un padecimiento que impide a quienes los presentan interactuar con los demás

Como parte del compromiso de proteger los derechos humanos, el Congreso del Estado aprobó ayer las reformas al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de Personas con Discapacidad, mediante las cuales podrán considerarse como discapacitados quienes presenten algún trastorno de talla y pesos congénito o adquirido.

Con estas reformas, las personas de talla pequeña deberán recibir los apoyos necesarios para garantizar su total inclusión en la sociedad.

La reforma establece que los llamados trastornos de talla y peso congénitos o adquiridos son  un padecimiento que impide a quienes los presentan interactuar con los demás en igualdad de condiciones.

Los legisladores votaron a favor de dichas modificaciones luego de darse a conocer la aprobación del dictamen de la Comisión de Igualdad y no Discriminación, sobre la iniciativa planteada por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de las Diputadas Martha Garay Cadena y Verónica Martínez García.

La reforma obligará a  que se realicen los ajustes necesarios en la infraestructura pública y privada con el propósito de que las personas de talla pequeña puedan tener acceso universal a todos los lugares, y lograr  su autonomía, desarrollo integral y pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Igualmente se dio a conocer que esta modificación tiene su precedente en entidades como Colima y Guanajuato, donde las organizaciones de sociedad civil de gente pequeña han promovido ante los respectivos órganos legislativos ser considerados como personas con discapacidad, lo que constituye un parteaguas para que las personas de talla pequeña puedan ejercer plenamente sus derechos humanos.

Entre los apoyos que recibirá la población de talla pequeña al ser considerados sus integrantes como personas con discapacidad, están la expedición de placas vehiculares que les permitan estacionarse en lugares preferentes y así no que recorrer largas distancias de su vehículo a algún establecimiento, además de poder ocupar los asientos preferentes en el transporte público, y disponer de equipo especial para su uso en espacios públicos o privados.

 

 

DGM/OPB

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