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La "otra"

Signing  divorce papers

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30 de Mayo 2016
Debido a que sus bondades no han sido del todo difundidas, no pocas leyendas negras empiezan a crearse en torno a la nueva Ley de la Familia en Coahuila

 

Debido a que sus bondades no han sido del todo difundidas, no pocas leyendas negras empiezan a crearse en torno a la nueva Ley de la Familia en Coahuila.

La última tiene que ver con la supuesta pensión que según el artículo 284 debe pagarse a el o la amante de acuerdo a los años, meses, días horas que haya durado el acostón o romance y sin importar que una o las dos partes estén casado contra otro enemigo o enemiga.

De inmediato brincaron los hombres y mujeres por igual y dijeron “¿Cómo!” Dijeron ellas, ¿por qué se da pensión a la “otra” y no a la esposa cuando hay divorcio? y “¿Cómo!” dijeron ellos ¿Y si me obligan a pagar jubilación a la amante quiere decir también debí pagarle un sueldo?”

¡Calmados mis valedores y valedoras no caigan en pánico!

1Porque realmente no es una pensión, sino la obligación de pagar alimentos, incluyendo gastos médicos y hasta partos. 2, Porque la ley ya concede a las esposas y esposos esos derechos ya que 3, la obligación de pagar alimentos es recíproca. Es decir, quien tiene la obligación de pagar, tiene además el derecho a recibir.

Y aquí es donde surgen las bondades de la ley. Ya lo veremos después.