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TEPJF ordena investigar al PAN por uso de menores en comicios

Especial

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20 de Julio 2017
Los magistrados resolvieron el juicio SUP-JRC-200/2017

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) investigar de manera exhaustiva si el PAN violó la ley al presentar a menores de edad en su propaganda electoral.

En su sesión de este miércoles, el pleno del TEPJF determinó que el instituto y el tribunal electoral locales incumplieron con el principio de exhaustividad al investigar si el candidato y el representante del PAN, Guillermo Anaya y Arturo Rosales, incurrieron en ilegalidad.

Los magistrados resolvieron el juicio SUP-JRC-200/2017, promovido por el partido local Socialdemócrata Independiente, que alegó que era ilegal utilizar menores de edad en la propaganda electoral del albiazul y su candidato al gobierno de la entidad.

El partido que presentó el juicio recurrió al tribunal federal, luego de que las dependencias declararan infundado el procedimiento especial sancionador, incumpliendo -señala la resolución del TEPJFcon el principio de exhaustividad.

En la sentencia se indicó que los principios de progresividad y de interés superior del menor permiten que las autoridades adopten reglas y medidas específicas orientadas hacia la protección de los derechos e intereses de la niñez.

En este caso, dicho principio debió garantizarse de manera reforzada, pues se denunciaron hechos presuntamente violatorios, al usar menores de edad en propaganda electoral en la vía pública.

Bajo estas consideraciones, la Sala Superior revocó la sentencia dictada por el tribunal electoral local y le ordenó devolver al IEC el expediente, para iniciar el procedimiento sancionador.

El TEPJF también resolvió el juicio SUP-JRC-271/2017, promovido por el Partido Verde Ecologista, para anular la decisión del Instituto Electoral de Sonora de dejar al partido sin financiamiento público este año.

La Sala Superior concluyó que la conservación del registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) de un partido político nacional no genera de manera automática el derecho a acceder de forma total al financiamiento público.

La Constitución y la Ley General de Partidos Políticos establecen como requisito obtener por tres por ciento de la votación emitida en la elección local anterior.

Además, los magistrados confirmaron la sentencia SREPSC-111/2017 de la Sala Regional Especializada, que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a la coalición para la gubernatura del Estado de México integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), PVEM, Encuentro Social y Nueva Alianza, esta sentencia se dictó en un asunto presentado por Morena.

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