NORMA RAMÍREZ
Con la cercanía del año se contempla una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores, el aguinaldo, y a decir del abogado laboral Tadeo Vargas, el patrón tiene la obligación de pagar dicho beneficio antes del 20 de diciembre. Asimismo, explicó dicha prestación es calculada por los días del año laborados por el trabajador.
Explicó que el pago del aguinaldo es proporcional a los días laborados por el trabajador por ejemplo señaló si no falte al trabajo no se incapacito tiene derecho a 15 días en caso si se trabajó medio año lo que equivale a esos meses.
Aunque la fecha de pago por ley de esta prestación es el 20 de diciembre pero algunas empresas brindan antes al trabajador la mitad de su aguinaldo debido a que en noviembre es el programa del Buen fin y sus empleados puedan aprovechar las ofertas por este concepto, pero esto no es una regla general por lo que lo más conveniente es preguntar al área de Recursos Humanos de cada empresa así como sus condiciones de entrega.
Para hacer el cálculo correcto del aguinaldo hay que tomar en cuenta algunas recomendaciones dijo como es el salario lo integra no solo la cantidad por día sino también todos los bonos y prestaciones que recibe y en base a ese se debe de pagar por este concepto.
En el caso de un despido o renuncia del trabajador durante el año, dentro del finiquito además de la prima vacacional, ahorro, debe de recibir el pago calculado por el tiempo laborado de su aguinaldo, por lo que al final del año no tiene derecho de pedir esta prestación.
Además recomendó tener un plan anticipado para el uso del recurso y en lo posible ahorrar un porcentaje del mismo para que de esta forma se cuente con un respaldo para imprevistos.