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Inspectores de Profepa aseguran pieles de cocodrilo en Tabasco

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26 de Abril 2016
Personal de la delegación federal de la Profepa en Tabasco se presentó en el lugar, donde constató la existencia de 14 pieles de cocodrilo (Crocodylus moreletti)

Inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguraron 14 pieles de cocodrilo de pantano, en Jalpa de Méndez, Tabasco, las cuales pretendían ser enviadas, vía paquetería, a Chihuahua.
En atención a un reporte de una empresa de mensajería y paquetería, personal de la delegación federal de la Profepa en Tabasco se presentó en el lugar, donde constató la existencia de 14 pieles de cocodrilo (Crocodylus moreletti) al interior de una caja.
La citada empresa mencionó que al llevar a cabo la revisión de un paquete que decía “guayaberas”, éste se escaneo y se observó que su contenido, eran pieles de cocodrilo.
El personal comprobó que las pieles estaban procesadas para ser transformadas a subproductos y el remitente pertenece al municipio de Jalpa de Méndez, con destino al estado de Chihuahua.
Tras verificar la falta de documentación que amparara la legal procedencia del material, se hizo el aseguramiento precautorio y se notificó a la Procuraduría General de la República.
La especie Crocodylus moreletti se encuentra enlistada bajo el estatus de protección especial en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, lo cual indica que son aquellas especies que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad.
Por lo anterior, se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
De acuerdo a los artículos 122 y 123 de la Ley General de Vida Silvestre, las sanciones a quienes incurran en cualquier actividad con este tipo de especies tales como: la posesión, transporte, comercialización, entre otras, pueden ser: Amonestación escrita, Multa (de 20 a 50 mil Días de Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal.
En el Código Penal Federal se establece que “se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días multa, a quien ilícitamente: realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos”.

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