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UNAM: Defensa del Patrimonio Cultural de la Humanidad

Rubén Aguilar. Foto: Especial

Rubén Aguilar. Foto: Especial

21 de Julio 2022

RUBÉN AGUILAR VALENZUELA

Desde 2007, el campus de Ciudad Universitaria está reconocido como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco. En 2016 la desarrolladora Be Grand recibió la autorización de las autoridades de la Ciudad de México, para construir un complejo habitacional.

Se levantaría en la avenida Copilco 75, en las inmediaciones de la UNAM, y contaría con tres torres: dos de 23 niveles y otra de 27 niveles para dar cabida a más de 600 viviendas en una superficie de 115.000 metros cuadrados.

La UNAM logró detener las obras por un amparo que un juez concedió en 2019. El litigio siguió estos años y el pasado mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad, concedió la suspensión definitiva de la obra.

El argumento que siempre sostuvo la UNAM fue que esa construcción afectaba el paisaje urbano del campus de Ciudad Universitaria porque se construía en la zona de amortiguamiento que se deriva de la declaración del Patrimonio concedido por la Unesco.

Quien tuvo a su cargo el proyecto de sentencia fue el ministro Javier Laynez Potisek. Plantea que el conjunto proyectado: “Se ubica en una zona de amortiguamiento o zona protegida, derivado de la inscripción del Campus de Ciudad Universitaria en la lista del Patrimonio Mundial, lo cual exige que se limiten a dos niveles las construcciones que sean autorizadas en esa zona, a fin de conservar y proteger el referido conjunto arquitectónico, lo cual tienen sustento en evidentes razones de interés público”.

Los abogados de Be Grand, argumentaron, sin base alguna, que las zonas de amortiguamiento solo son sugerencias, no mandatos vinculantes, cuyo incumplimiento genere alguna sanción. Y también rechazó, contra toda evidencia, que su propiedad en Copilco 75 esté claramente incluida en dichas zonas. La compañía sostuvo, también sin razón, que imponerle restricciones al uso de su terreno equivalía a una expropiación.

La SCJN replicó a la empresa: “Considerar que las zonas de amortiguamiento únicamente constituyen recomendaciones, implicaría ir en contra del objeto y fin del Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural que obliga al Estado mexicano a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural situado en su territorio, toda vez que dichas zonas son un mecanismo de protección que garantizan la salvaguarda a largo plazo del bien declarado Patrimonio Mundial”.

Y añadió que en ningún momento se está expropiando el inmueble, que, conforme a la ley, seguirá siendo propiedad de Be Grand, pero que cualquier construcción quedará sometida al límite de edificios de dos niveles y todos los requisitos que implica la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Humanidad de la Unesco.

La decisión de la UNAM de defender y hacer valer la declaratoria como Patrimonio Mundial de Ciudad Universitaria debe servir de ejemplo. Ahora hay otros patrimonios, también de Unesco, que en el país están amenazados por el avance de la mancha urbana o por construcciones que no cumplen las normas señaladas en el espacio protegido de las zonas de amortiguamiento. La victoria de la UNAM, que lo es de la ley, es objeto de celebración.

 

Twitter: @RubenAguilar