Impugnaciones I
Por Hugo Díaz Aguilera
Finalmente el Tribunal Estatal Electoral emitió los resolutivos tendientes a despejar las dudas con los procesos electorales en cuatro de los cinco municipios de la Región Carbonífera. Si esta región, hasta este trienio la más politizada del estado de Coahuila pues en menos de seis años sus municipios han sido gobernado por PRD y PAN en el caso del municipio de Juárez; UDC Y PRI para el caso de Sabinas; PAN-PRI (Julio Long llegó a ser alcalde por el PAN y terminó su gestión siendo priísta) y Morena para el caso de San Juan de Sabinas; PRI y Morena en Melchor Múzquiz y finalmente el PRI con Lico Quintanilla en ambos casos para Progreso.
De ahí que se pueda entender que para la oposición en el estado no es fácil perder así como así este mosaico político que le significaba darle una buena pelea al partido oficial (PRI) de ahí la borrachera de impugnaciones en las que se vieron envueltos principalmente el Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano y en menor grado el Partido Acción Nacional y Unidad Democrática de Coahuila.
La próxima semana comenzaremos en este espacio un desglose muy amplio de lo que fue el trabajo realizado por el Tribunal en la materia frente a las solicitudes de impugnación por parte de cada uno de los promoventes (como técnicamente se le conoce a los demandantes o solicitantes de tal o cual impugnación), pero sobre todo cuáles fueron los fallas que presentaron estos últimos en sus pretensiones que más que pelear por sus derechos políticos que sintieron violentados, buscan justificar ante sus pocos seguidores su derrota.
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Lo anterior a colación por las resoluciones en dos de los cuatro casos que se analizaron en la pasada 27 sesión ordinaria del Tribunal Estatal Electoral en donde exhiben la poca pericia, ausencia de expertise y poco conocimiento en materia electoral no solo de quienes promovieron dichas impugnaciones sino además de quienes les asesoraron para el efecto.
Por ejemplo en el caso de San Juan de Sabinas citando cas textual el por qué no precedió la nulidad de las elecciones: “No se acreditaron las causales de nulidad de la elección de coacción al voto, presión al electorado ni omisión de vigilancia de la autoridad responsable porque quienes acusaban (PT) no pudieron demostrar como ocurrió esto, donde ocurrió esto ni tampoco pudieron demostrar en donde sucedió esto que alegaban, peor aún, no presentaron elementos de prueba para acreditar las acusaciones.
Esto nos lleva a preguntarnos en qué bachillerato estudian los aficionados del derecho electoral que promovieron estas impugnaciones en las circunstancias ya descritas, además de cuestionarnos de si tienen idea lo que dicta el artículo 41 de nuestra Constitución Mexicana. Y finalmente, ¿habrá quien los contrate en otro proceso electoral?