NORMA RAMÍREZ
Con la cercanía del fin de este año los patrones tienen que prever el pago de aguinaldos, algunos adelantaron parte de este por el buen fin pero la obligatoriedad es hasta el 20 de diciembre, declaró el abogado en lo laboral Tadeo Vargas.
El especialista declaró que el trabajador recibirá 15 días de su salario neto, sin tomar en cuenta aquellos que tienen un sistema de ahorro el aguinaldo es una prestación que tiene el trabajador.
Hizo énfasis se toma en cuenta a los empleados cuyos días laborados fueron en el periodo de enero a diciembre del año en curso, en caso de aquellos que trabajaron seis meses puso el ejemplo del primero de julio a diciembre solo el patrón o empleador tiene la obligación de pagar una parte proporcional al tiempo que se trabajó siendo el medio año se calcula el 7.1%.
Ahora el salario en el cual se hace el cálculo es basado en el salario bruto no el neto este es donde se hace las deducciones de ley como los impuestos , IMSS, infonavit o préstamos con la empresa o muebleros o los que estén anclados a la nómina del trabajador.
Es por eso que el cálculo correcto para el aguinaldo es el salario bruto el cual se divide por 7 y ese será el salario diario y si se gana por quincena se divide por 15.
El aguinaldo no se puede canjear por especie u otra forma de pago en caso de que él no cuente con solvencia económica se tiene que llegar a un acuerdo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se fije plazos de pago y fechas de los mismos pues al no cumplir su patrón incumple con los derechos del trabajador e infringe la ley pues una obligación.
En caso de un despido justificado o no así como una renuncia también se tiene derecho al aguinaldo de manera proporcional o total según el tiempo en el cual se laboró en el lugar.