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Patrones tienen que prepararse para el pago de aguinaldos

Foto: Especial

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10 de Noviembre 2021

NORMA RAMÍREZ

Con la cercanía del fin de este año los patrones tienen que prever el pago de aguinaldos, algunos adelantaron parte de este por el buen fin pero la obligatoriedad es hasta el 20 de diciembre, declaró el abogado en lo laboral Tadeo Vargas.

El especialista declaró que el trabajador recibirá 15 días de su salario neto, sin tomar en cuenta aquellos que tienen un sistema de ahorro  el aguinaldo es una prestación que tiene el trabajador.

Hizo énfasis  se toma en cuenta a los  empleados   cuyos días laborados fueron en el periodo de enero a diciembre  del año en curso, en caso de aquellos que trabajaron seis meses  puso el ejemplo del primero de julio a diciembre   solo el patrón o empleador tiene la obligación de pagar una parte proporcional  al tiempo  que se trabajó siendo el medio año se calcula el 7.1%.

Ahora  el salario  en el cual se hace el cálculo  es basado en el salario bruto no el neto este es donde se hace las deducciones de ley como los impuestos , IMSS, infonavit o préstamos con la empresa o muebleros o los que estén anclados  a la nómina del trabajador.

Es por eso que el cálculo   correcto para  el aguinaldo es el salario bruto el cual se divide por 7  y ese será el salario diario  y si se gana por quincena se divide por 15.

El aguinaldo  no se puede  canjear por  especie  u otra forma de pago en caso  de que  él no cuente con solvencia    económica   se tiene que llegar a un acuerdo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje   para que se fije  plazos de pago y fechas de los mismos pues al no cumplir su patrón incumple con los derechos del trabajador e infringe la ley pues una obligación.

En caso  de  un despido justificado o no así como una  renuncia   también se tiene derecho al aguinaldo  de manera proporcional  o total según el tiempo   en el cual se laboró en el lugar.