Leslie Delgado
La diputada local, Luz Elena Morales presentó una iniciativa conjuntamente con el diputado, Eduardo Olmos para sancionar la violencia vicaria que se define como la acción u omisión por la que se ejerce violencia física, psicológica, patrimonial o económica en contra de una persona por motivos ajenos a esta, con la intención de causar daño psicológico, emocional o ejercer manipulación, control o dominio sobre una tercera persona con quien mantiene una relación por consanguinidad o afinidad con ella, o que está sujeta a su tutela, guarda, custodia.
Los diputados propusieron ante el pleno reformar la fracción 13 y 14, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza y castigar con seis meses a seis años en prisión a quien incurra en este delito.
Cabe mencionar que actualmente cuatro estados de México han legislado este tema los cuales son: Zacatecas, Yucatán, Hidalgo y el Estado de México.
“Surge la importancia de reconocer la violencia vicaria, definida como un tipo de violencia que padecen en gran mayoría las mujeres y surge principalmente en procesos de separación o de divorcio con el ejercicio de control de la pareja o expareja de una mujer madre con el fin de afectarla a través de sus hijas e hijos. Su inclusión en la legislación de Coahuila resulta relevante, toda vez que no se tiene identificada como un tipo de violencia, pese a ser una realidad presente, que no es llamada como tal, y cada vez se encuentra en aumento”, recalcó la diputada en su exposición de motivos.
La reforma menciona que se impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y/o vicaria, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex-concubina, concubinario o ex-concubinario, compañera o ex-compañera civil, compañero o ex- compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga relación de pareja o de hecho, o en contra de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de las primeras diez personas nombradas, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.