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La paternidad y la equidad de género ¿La ley es justa tras una separación de pareja?

Foto: Especial

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22 de Junio 2021

A pesar de que la ley mantiene a salvo el derecho de convivencia de los hijos con sus padres cuando la custodia esta a cargo de la madre, en gran parte de los casos no se cumple, de acuerdo a expertos, debido a los excesos y a una mal entendida aplicación de la perspectiva de género en la impartición de justicia

JESSICA ROSALES

En Coahuila, como en gran parte del país, es mayor el número de hombres que tras una separación de pareja se convierten en deudores alimentarios, una de las primeras causas de la paternidad ausente, ya que gran parte de las mujeres lo considera una condicionante para ver y convivir con sus hijos, pese a que la ley mantiene a salvo este derecho desde el interés superior del menor.

A pesar de que se puede hablar de diversas formas de ejercer una paternidad responsable, expertos consideran que las normas jurídicas que otorgan prestaciones y salvaguardan derechos por la paternidad aún se encuentran en desventaja respecto de los derechos por la maternidad concedidos a las mujeres en el ámbito familiar.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) 2017 elaborada por el INEGI, en el 24 por ciento de los hogares en Coahuila una mujer es la jefa de familia, es decir, la proveedora, lo que equivale a alrededor de 200 mil viviendas.

Sin embargo, de acuerdo a estadísticas del Poder Judicial durante 2020 en la entidad se tramitaron en los juzgados familiares del estado sólo 4 mil 739 juicios de alimentos, y actualmente se tienen registrados únicamente 17 deudores en el REDAM (Registro Estatal de Deudores Alimentarios). Adicionalmente, el Sistema Penal tiene registrados 107 incumplimientos de obligaciones básicas de asistencia familiar de 2017 a la fecha.

La comisionada al juzgado segundo de primera instancia en materia familiar, Claudia Palomo López, dio a conocer que aunque a nivel nacional uno de cada cuatro niños de padres separados recibe pensión alimenticia, en Coahuila la cifra es menor, con alrededor de uno de cada tres.

Reconoce que efectivamente hay casos en los que la mujer limita o prohíbe la convivencia del padre por una falta de cumplimiento de las obligaciones económicas, “hay de manera desafortunada y reiterada esa imposibilidad por parte de la mujer para que los padres puedan convivir con sus hijos, pero eso no significa que sea una conducta que es permitida por la ley”, destacó.

Expuso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo ha manifestado en reiteradas ocasiones, en amparos de revisión que, cuando esto sucede, debe haber una sanción que podría ser la pérdida de la custodia de la madre, ya que se debe privilegiar siempre el interés superior del menor, y el derecho de la convivencia desde el enfoque de los derechos de los niños.

“La convivencia lo que tiene por objeto es precisamente que se fomenten esos lazos efectivos entre el menor y el padre que no tiene la custodia, entonces cuando esta al corriente de la pensión alimenticia, cuando no es un deudor alimentario lo que se debe de buscar es que se privilegie ese derecho, incluso aunque hubiera incumplimiento esto no es motivo para que se impida, se suspenda o modifique la convivencia cuando se determine que ésta no es perjudicial para el menor”, dijo.

Tras el impulso de la perspectiva de género con la creación de juzgados especializados en la entidad, Palomo López, indicó que, “Es muy importante tener presente que la metodología para juzgar con perspectiva de género surgió con motivo de visibilizar aquellos grupos que históricamente han tenido desventaja como es el caso de la mujer”.

Sin embargo, aclaró, que esto no significa que la perspectiva siempre vaya a estar enfocada hacia un sólo género, “también puede ser que se invoque que se aplique esta metodología hacia el hombre, pues ahora hay casos en que los hombres se quedan al cuidado de los niños y la mujer sale a trabajar”.

Entonces, apunta, lo que se debe de observar en estos casos es el principio de igualdad y no discriminación previsto en el último párrafo del articulo primero constitucional que nos dice que no se puede discriminar, entre otras cosas, por género.

Hombres tiene desventaja en derecho familiar: Bocanegra

Para la directora del Centro de Gestión de Justicia para el Hombre, Yollotzin Bocanegra, la estigmatización del rol que la sociedad ha dejado a los hombres exclusivamente como proveedores, y los excesos de una mal entendida perspectiva de género, han vulnerado su derecho a la paternidad, por lo que en materia de derecho familiar tienen amplia desventaja.

Expuso que dicho Centro fue creado el 27 de noviembre de 2020 con la finalidad de que no se acuse a los hombres solo por ser hombres, sino que se aplique equitativamente la ley en casos penales o civiles, por lo que de esa fecha a la actualidad, se han recibido 80 casos, referentes a la solicitud de convivencias de padres con sus hijos, mientras que las asesorías triplican esa cifra.

“Tenemos 12 años defendiendo hombres, el Centro surge por un caso específico en el que dos menores son protegidos por su papá, sin embargo, por ser hombre, se pone en tela de juicio absolutamente todo lo que dice el padre, aunque existen las evidencias físicas y psicológicas del maltrato que ejerce la madre hacia los niños”, señala.

Ante la presencia de movimientos feministas que buscan visibilizar a la mujer que enfrenta violencia de género, en su mayoría por parte de la pareja, Yollotzin Bocanegra, indica que los excesos y la aplicación errónea de la perspectiva de género ha dejado en desventaja a un grupo de hombres a los que no se les ha permitido ejercer responsablemente su paternidad.

“Nosotros no estamos en contra de los movimientos feministas ni de ninguna ley o propuesta que favorezca a las mujeres, simplemente en un caso judicial es muy importante que se privilegien las pruebas, entonces las pruebas no tienen género”, destacó.

Añade, “De acuerdo a la construcción social acerca de lo que hemos hecho de la masculinidad, los hombres no tienen permiso de sentir, no tienen permiso de extrañar a sus hijos y si ellos luchan por una convivencia con sus hijos son tomados como actos de molestia contra la mamá, no se ve el ejercicio y derecho de su paternidad”.

Cabe mencionar que en Coahuila, tras una demanda por pensión alimenticia y el incumplimiento de ésta, los hombres son susceptibles a ser encarcelados hasta que no restituyan el daño económico hacia el menor, pero algunos alegan que el mismo criterio no se aplica en el caso de la mujer por parte de los jueces, aunque la ley habla de ambos casos.

En este sentido, el Centro de Justicia para el hombre destaca que la impartición de justicia no protege la salud emocional del menor ante el daño que le genera la ausencia del padre, provocada por asuntos legales que priorizan el tema económico y que, muchas veces, no se cumple justamente por vulnerar derechos como la convivencia.

Urge capacitación en equidad y paridad de género: Pedroza

La abogada en materia familiar, Wendy Pedroza, indicó que el derecho familiar en gran parte lleva una alta carga de emociones en la toma de decisiones, y aunque celebró los avances en las leyes que, dijo, en Coahuila son efectivas, desafortunadamente no se aplican correctamente a la hora de impartir justicia.

Expuso que en México existe una crisis grave de irresponsabilidad en torno a la economía familiar lo que, considera, es causado por los desniveles en los criterios, que en ocasiones, aplican jueces en perjuicio del hombre. En este sentido, señala que en ocasiones ante la incapacidad económica de los padres para cumplir con sus obligaciones, éstos deciden renunciar a sus trabajos y eso deriva en la ausencia paternal.

“A veces para los hombres es preferible renunciar, porque en ocasiones trabajan por 5 o 10 pesos y se comenzó a crear esa conciencia de mejor renunciar. Incluso, cuando la psicóloga le dice al juez dale los niños al papá, el criterio que emite basados en una cultura o estereotipos, es que estará mejor con la madre”, expresa.

En Coahuila la primera Ley de la Familia se creó en 2015, y se ha trabajado para proteger los derechos de la mujer lo que, según la experta, abre un riesgo en los excesos, por lo que insiste en que es urgente que se capacite y sensibilice a los jueces sobre la correcta definición de lo que es la equidad y paridad de género, que no implica beneficiar más a una que a otra de las partes sólo por ser hombre o mujer.

Weny Pedroza explica que es la obligación de ambos contribuir en la alimentación y desarrollo del menor; sin embargo, se acostumbra incluso que la mujer solicite manutención tras la separación que satisfaga sus necesidades personales dejando de lado la responsabilidad que también tiene la mujer con los hijos.

Comparte que se ha encontrado con casos donde el hombre tiene la guarda y custodia de los hijos y cuando se solicita al juez que la madre cumpla con la pensión alimenticia, éste les pide a los padres que desistan argumentando la vulnerabilidad del género.

“Sí hay casos muy graves donde sólo el hombre por el solo hecho de ser hombre no tiene el beneficio de la duda. Y siempre lo he dicho no todos los hombres son malos ni todas las mujeres son buenas, y visceversa, y creo que en general los derechos del padre también son importantes protegerlos, pues ¿qué pasará con las nuevas generaciones que viven en familias monoparentales con sólo una figura?, se irá perdiendo la idea de la familia”, consideró.

Finalmente, expuso que en 2021 registra el año con más divorcios presentados en sus 20 años de carrera, por lo que insistió en la importancia de priorizar la protección de los derechos del menor.

HISTORIAS: LUCHAN POR VER A SUS HIJOS

¿Quién me regresará el tiempo perdido?”

A sus 25 años, Oziel se separó de su pareja cuando el hijo de ambos tenía apenas un año y medio de edad. Nunca pensó que sería vulnerado su derecho a la paternidad, pues la madre de su hijo le advirtió que se olvidara del pequeño, por lo que inició un proceso judicial para garantizar la convivencia que en ese momento le era negada por su expareja.

Ha pasado casi una década, y el presunto influyentismo de la contraparte así como las trabas legales, le han impedido ver a su hijo por casi una década.

“Alguien que trabajaba en los juzgados me dijo: su abogada nunca pierde en este juzgado, porque es madrina de bautizo de la juez”, comenta.

Oziel asegura que desde el primer momento que acudió a hablar con la juez había ya una predisposición en su contra por ser hombre, alegando sin conocer ninguna de las versiones que quizás había golpeado a la mujer.

“Pérame todavía ni te platico nada, le dije, ni siquiera la haz escuchado tampoco a ella, y también me pasó en Pronnif (Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia), con la primera persona que hablé, me dijo: seguramente usted la golpeaba, seguramente”, señala.

Oziel cuenta que más delante logró convivencias de cuatro horas en casa de la contraparte, donde recibió ofensas por parte de la familia de la exesposa cuando estaba con su hijo.

Hace dos años Oziel desistió de su lucha legal, pero frente al metro y medio de hojas que representan su expediente, espera que algún día su pequeño tenga conciencia del amor de padre que, asegura, siempre prevalecerá.

“A veces, guardando obviamente las proporciones me siento como que me robaron a mi bebé, como a la gente que les roban a sus niños pequeños, porque lo he visto, en tiempo efectivo de sus once años, 30 días. Me he perdido todo su kínder, todas sus cosas que uno como papá tiene la ilusión de ver, de verlo crecer, de enseñarlo a jugar”.

“Luego me dicen como quiera guarda todo, tengo un expediente de metro y medio y me dicen: el va a ver todo lo que luchaste por él, pues sí pero quién me va a devolver el tiempo”, lamentó.

Un padre llora por su hija

Roberto, tiene 42 años, y hace cinco años, que no ve a su hija por la negativa de la madre, pese a que existe un acuerdo de las autoridades. Y aunque en algún momento contó con la custodia de la niña, asegura nunca recibió un apoyo económico como se le exige al padre.

A Roberto le quitaron la alegría de su vida, pues además de no ver a su hija, tampoco ha tenido noticias de su hijastra, hija de su exmujer, a quien crio casi nueve años en que estuvieron juntos.

“Durante 2015 al 2017 yo me hice cargo de todos los gastos de ropa, comida, casa, escuela, gastos correspondientes con padre, sin pedir un centavo o sin recibir de parte de la madre; cuando se suscribe este acuerdo, ella renunció a la posible pensión en caso de que yo tuviera a la niña”.

Después de un proceso legal, se llega finalmente a un acuerdo en que ambos compartirían la custodia en periodo de dos años iniciando en el 2017.

“Debió haberla entregado en el 2019, no lo hizo, se negó, me intentó acusar, intentó quitarme la patria potestad de la niña, pero no procedió siendo que en el mismo acuerdo firmado por ella, renuncia a la pensión dado que yo me hice cargo de la pensión de la niña los tres años previos”, explicó.

Roberto cuenta que su expareja le dijo que si no iba con el Ejército o con la fuerza pública (hasta Ciudad Juárez), ella no le iba a entregar a la niña y que, incluso, ya lo había olvidado. Asegura que a partir de ahí la comunicación ha sido casi nula.

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