NORMA RAMÍREZ
Hasta el 20 de diciembre tienen los patrones para depositar a sus trabajadores el aguinaldo, indicó Arturo Cruz Moreno, de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quien añadió, si no se recibe a partir del 21 se tiene la opción de entablar una denuncia ante la dependencia.
Señaló que a pesar de existir inquietud por parte de los trabajadores de recibir esta prestación de ley, deben de esperar los tiempos que da la ley, no en base a los usos y costumbres de las empresas.
Declaró que el Artículo 87 establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Explicó que los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, tienen derecho a esta prestación.
En general, aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de los trabajadores que tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Cruz Moreno indicó las personas trabajadoras que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de 4 servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo, independientemente de que actualmente estén trabajando para una compañía distinta.