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Empate aplaza decisión de caso de Chihuahua, esperan a nueva ministra

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05 de Diciembre 2019

Por Gloria Islas Rodríguez

México, 5 Dic (Notimex).- En una votación dividida de cinco votos en favor y cinco en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin decisión la controversia constitucional interpuesta por el gobierno de Chihuahua por el manejo del llamado “fondo minero”, hasta que se incorpore la nueva ministra Margarita Ríos-Farjat elegida este jueves en el Senado.

El gobierno de esa entidad reclama que al delegarse a la Secretaría de Economía la administración del Nuevo Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera invade la competencia del Legislativo federal.

Ello no sólo para legislar en materia exclusiva de minería, sino también porque ahora será el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía el que determine cómo se distribuya y aplique dicho fondo con base en los lineamientos que al efecto se expidan.

El proyecto de resolución del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena planteaba entrar al fondo del asunto con el argumento de que el gobierno de Chihuahua si tendría interés jurídico.

Sin embargo, el ministro Jorge Pardo Rebolledo consideró que es fundada la causal de improcedencia consistente en la falta de interés legítimo.

En el debate, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, advirtió que contrario a lo que en alguna época sostuvo la mayoría del Tribunal la controversia constitucional no procede sólo por temas competenciales.

Dijo que cuando hay afectación, por ejemplo, a derechos humanos, “he sostenido que procede la controversia constitucional”.

Sin embargo, dijo, en este caso hay un interés legítimo, pero en relación con violaciones indirectas a la Constitución, que no dan lugar a la controversia constitucional. “Me parecería una inconsistencia exigir violaciones directas a la Constitución, a los municipios y no a los estados”, subrayó.

Explicó que el gobierno de Chihuahua está simplemente reclamando un daño económico y éste no da lugar per se –por sí mismo– a un interés legítimo, no lo da ni en el amparo ni lo da en la controversia.

Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández avaló la controversia. “Es posible considerar, en este caso por lo menos, en un primer estudio de procedencia, que el actor alega que una autoridad incompetente emitió una norma que afecta sus ingresos, lo cual basta para considerar procedente la controversia constitucional”.

Sin embargo, la votación reflejó la división del Pleno en torno al tema y se determinó esperar a que esté integrado completo para poder resolver este asunto.

-Fin de nota-

 

NTX/GIR/HTV/MMH