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Conapred fija postura sobre identidad de género en menores trans

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11 de Diciembre 2019

México, 11 Dic (Notimex).- La propuesta de reformas a la legislación civil de la Ciudad de México para posibilitar el reconocimiento de la identidad de género en la niñez por vía administrativa, es una oportunidad histórica para adoptar medidas tendientes a proteger a los menores y adolescentes trans contra la discriminación y la violencia, estimó el Conapred.

Ello, al fijar su posición en torno a la discusión que se realiza en el Congreso de la Ciudad de México para el reconocimiento de la identidad de género a niñas, niños y adolescentes, a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento mediante un mero trámite administrativo en el Registro Civil.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), conforme a los más altos estándares de derechos humanos, el procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona, y sin cualquier requisito médico, psicológico o psiquiátrico.

Además, debe ser de carácter administrativo, expedito, confidencial y tendiente a la gratuidad; además, tratándose de niñas, niños y adolescentes, son aplicables los mismos estándares, conforme a los principios del interés superior de la niñez, debiendo considerar la autonomía progresiva para ejercer sus derechos y tomar en cuenta su opinión, como en todo procedimiento que les afecte.

Por tanto, refirió que “debe reconocérseles en los documentos y los registros, su identidad de género autopercibida e igualmente, cuando ello no suceda, debe existir la posibilidad de modificarlos mediante un procedimiento expedito y libre de injerencias arbitrarias”.

Para el Conapred, negar a las personas menores de 18 años la posibilidad de modificar los datos de identificación consignados en los registros y documentos de identidad, vía administrativa, cuando no sean acordes con su identidad de género autopercibida, puede constituir una violación a su derecho fundamental al reconocimiento a la identidad de género, así como a su derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de edad.

Incluso, expresó que la falta de garantía al reconocimiento a la identidad de género en los casos de la niñez trans, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), podría configurar una censura indirecta a las expresiones de género de la niñez que se apartan de los estándares “tradicionales”.

Lo anterior, dado que enviaría un mensaje en el sentido de que no contarán con la protección legal y el reconocimiento de sus derechos en igualdad de condiciones respecto de aquellas personas que siguen las normas cisgénero.

-Fin de nota-

NTX/GVM/JRD-MTG