El Servicio de Administración Tributaria, ( SAT), publicó la regla que amplía el uso de la app Mi Contabilidad a personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento; misma que ya se utiliza en el caso de personas morales desde 2017.
En un comunicado, precisó que a partir del 1 de octubre, “Mi Contabilidad” estará disponible en el Portal del SAT y permitirá a los contribuyentes la opción de presentar sus pagos provisionales al elegir “clasificar facturas”.
“Con este tipo de acciones el SAT reitera su compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes, lo cual ha permitido a la presente administración mantener una economía sólida y en crecimiento ”, apuntó la institución financiera.
¿Quiénes pueden usarla?
Personas físicas que estén en alguno de estos regímenes:
Se puede utilizar cuando no se genera factura electrónica por los ingresos y gastos. No debes registrar operaciones en la app cuando tu proveedor te emita una factura electrónica por las compras o gastos que realizaste.
En estos supuestos el registro se realiza de forma automática. En Mi Contabilidad también puedes realizar la consulta de la información que ingreses.
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