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Diputados aprueban hasta 20 años de cárcel a quien dañe a mujeres

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06 de Diciembre 2019

México, 5 Dic (Notimex).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas legales que sancionan hasta con 20 años de cárcel a quien cause lesiones físicas a mujeres, ya sean daños a la salud o heridas que dejen huella en el cuerpo.

Se adiciona el Capítulo I Bis “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, y los artículos 301 Bis y 301 Ter al título decimonoveno del Código Penal Federal.

De acuerdo con el dictamen aprobado, cuya minuta se turnó al Senado para sus efectos constitucionales, se considera que existen razones de género cuando concurra alteración o daño infamante o degradante; y halla datos que establezcan que se ha cometido violencia relacionada con el hecho delictuoso del sujeto activo contra la víctima y que ella haya sido incomunicada.

El documento condiciona que si entre el sujeto activo y la víctima existió relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se impondrán de 15 a 20 años de prisión, lo cual quiere decir que la pena aumenta una tercera parte.

El dictamen precisa que la violencia de este tipo es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, configurándola como característica de la agresión de género.

Entre los considerandos y la motivación de la iniciativa se destaca que al menos seis de cada 10 mexicanas ha enfrentado un incidente de violencia; 41.3 por ciento de las mujeres ha sido víctima de violencia sexual y, en su forma más extrema, nueve mujeres son asesinadas cada día.

El documento señala que la violencia contra la mujer se ha vuelto tan amplia que se pueden encontrar diversas conductas delictivas, la más común son las lesiones dolosas y culposas; de enero a agosto de 2019 los delitos contra mujeres ocupan 75.65 por ciento, según la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

-Fin de nota-

 

NTX/MTC/MCC/MMH