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Avalan pensión alimenticia en relaciones extramaritales

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27 de Mayo 2016
La Ley para la Familia establece en el artículo 284 la obligación de proporcionar alimentos por un tiempo igual al que haya durado la relación, aunque una de las partes inicie un nuevo vínculo sentimental

El congreso de Coahuila decidió ayer por unanimidad que las mujeres que hayan tenido alguna relación extramarital estable tendrán derecho a recibir pensión alimenticia por parte de su pareja por un tiempo igual al que hayan convivido con ella.

La Ley para la Familia establece en el artículo 284 la obligación de proporcionar alimentos por un tiempo igual al que haya durado la relación, aunque una de las partes inicie un nuevo vínculo sentimental con otra persona.

Las reformas, según señalaron los legisladores, obedecen a disposiciones de carácter nacional e internacional que otorgan ese derecho.

Por ahora se refiere que la obligación de proporcionarse alimentos (…) será por un tiempo igual al que haya durado la relación, sin condicionantes”, explican los legisladores en la exposición de motivos.

Asimismo, se omitirá lo relativo a que no se pueda reclamar este derecho cuando se alegue ingratitud, ya que esta circunstancia puede ser subjetiva, pues hombres y mujeres deben tener los mismos derechos y responsabilidades en una relación pareja y al disolverse ésta.

DGM:.

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