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Avanza ley de protección a infraestructura crítica en Chile

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20 de Enero 2020

Santiago, 20 Ene (Notimex).- Con 28 votos a favor, 12 en contra y una abstención, el Senado de Chile aprobó la reforma constitucional que otorga al presidente la facultad de que las fuerzas armadas puedan resguardar infraestructura crítica en casos especiales.

Tras el resultado legislativo de hoy, pasará a la Cámara de Diputados para su revisión en segundo trámite la propuesta de ley que busca garantizar el funcionamiento de servicios básicos, como agua potable, electricidad, combustible, aeropuertos y hospitales.

Asimismo busca proteger la integridad de las personas que laboran en ellos, cuando estén amenazados ante un peligro grave determinado por el presidente, quien deberá hacer una declaración fundada de riesgo, vigente por un plazo máximo de 30 días.

En caso de que el ejecutivo busque prolongar ese lapso, el Congreso deberá analizar la medida.

La comisión de constitución, legislación, justicia y reglamento del Senado, encargada de revisar el proyecto, introdujo modificaciones sobre la gradualidad de la norma y para establecer controles que eviten aplicar el estado de excepción de manera arbitraria y antojadiza.

Legisladores de oposición señalaron que el concepto de infraestructura crítica puede ser relativizado, debido a su amplitud de significado, y reprocharon que dejar la decisión en manos del presidente sería otorgarle una potestad discrecional. El decreto del presidente deberá estar suscrito por los titulares del Ministerio de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública.

El Senado informó que deberá dictarse una ley que determine qué órganos, empresas y servicios quedarán comprendidos en la categoría de infraestructura crítica, pero mientras ello no ocurra el decreto presidencial definirá qué entiende por infraestructura crítica según el caso.

“En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales o disponer del empleo de las fuerzas armadas para restablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las fuerzas del orden y seguridad”, establece la enmienda constitucional, norma que fue la única aprobada por unanimidad en la comisión.

Además, en caso de aplicarse el decreto, el presidente deberá informar al Congreso las medidas adoptadas en razón de esa atribución.

-Fin de nota-

 

NTX/I/SCH/ECA