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Reforma laboral, nueva realidad sindical y de justicia laboral en México

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01 de Mayo 2019

México, 1 May (Notimex).- La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) aprobada por en días pasados por el Senado de la República y publicada este miércoles por el Ejecutivo, da la pauta para una nueva etapa en materia sindical y de justicia laboral, consideró la firma EY.

La empresa de consultoría destacó que los lineamientos establecidos en esta reforma laboral imponen una dinámica de colaboración distinta entre trabajadores, empleadores, sindicatos y autoridades en la materia.

Así, la reforma a la LFT y a otras leyes relacionadas traerá consigo nuevos retos en la dinámica entre empresas, empleados y sindicatos, consideró en un análisis.

“Será fundamental para las organizaciones analizar y replantear los procesos de gestión del talento, así como adaptar sus políticas y procedimientos, además de identificar, desarrollar e implementar acciones clave que les permitan continuar operando en apego al nuevo marco legal del mercado mexicano”.

La reforma laboral estará basada en tres ejes clave: democracia sindical; nuevas funciones de conciliación y registro laboral, y un nuevo sistema de justicia laboral.

Los principales cambios en las relaciones colectivas de trabajo en lo que se refiere a los trabajadores es que tendrán mayor participación en las decisiones del sindicato respecto a su organización y conformación de la dirigencia.

Asimismo, podrán participar de forma directa y personal en el proceso de negociación del contrato colectivo y en la tramitación de la huelga.

Para los empleadores, la Ley establece una serie de lineamientos para que estén involucrados en el proceso de conformación, organización y actuación de los sindicatos, sobre todo en la función de negociación colectiva.

Los patrones tendrán la obligación de entregar a los empleados una copia del contrato colectivo aprobado por la autoridad registral, añadió.

Sobre los sindicatos, apuntó, para celebrar y revisar los contratos colectivos, deberán contar con el soporte de por lo menos el 30 por ciento del personal cubierto por el contrato colectivo y, para ello, deberán obtener la Constancia de Representatividad.

Además, los contratos colectivos que no sean revisados en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor la reforma, admitirán emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo.

La cláusula de exclusión por admisión permanece en la Ley, la cual establece que, cuando se pacta un contrato colectivo, el empleador está obligado a contratar únicamente a trabajadores afiliados al sindicato titular del contrato colectivo. Con posterioridad a la contratación, el trabajador es libre de cambiar de sindicato.

Entre los aspectos relevantes de los procedimientos en materia laboral está que los juicios individuales y colectivos serán tramitados ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación y de los estados, según corresponda.

Los tribunales de los estados deberán entrar en funciones en un plazo máximo de tres años a partir de la publicación de la reforma y los tribunales federales en un periodo de cuatro años.

En el caso de conflictos laborales, las partes estarán obligadas a agotar un procedimiento de conciliación prejudicial, y de no llegar a un acuerdo, podrán llevar la disputa al tribunal, procedimiento que interrumpe el plazo de prescripción para interponer una demanda por parte del trabajador.

Señaló que las pruebas deberán acompañar a los escritos de demanda y contestación, y se establecen nuevas reglas para algunas pruebas como la confesional, testimonial y pericial.

Durante un juicio, la carga de la prueba sobre el despido será del empleador, independientemente de que ofrezca la reinstalación al trabajador, anotó la firma.

En cuanto al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mencionó que iniciará funciones en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Federal del Trabajo.

Este expedirá la Constancia de Representatividad necesaria para el funcionamiento de los sindicatos, y llevará a cabo el registro de contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo, así como de organizaciones sindicales.

También comprobará el efectivo respaldo de la mayoría de los trabajadores con respecto al texto del contrato colectivo y la conformación de la dirigencia sindical, y tendrá una función conciliatoria en los conflictos laborales, con el objetivo de reducir el número de juicios en los tribunales.

-Fin de nota-

NTX/IM/DPC